Los carteles de rebajas originales son un elemento fundamental de comunicación para el comercio.
Según Ogivy Action, una importante agencia de marketing internacional, afirma tras un estudio que los carteles de rebajas son más eficaces que los precios rebajados, en cuanto a decisión de compra se refiere.
Esta es la conclusión obtenida después de un estudio realizado en más de 6.000 consumidores en Estados Unidos. El estudio demuestra que aun siendo los descuentos un excelente instrumento de marketing, no son tan efectivos como los clásicos carteles y expositores publicitarios en el punto de venta. La compra por impulso se puede atribuir más a menudo a esta comunicación gráfica que a las etiquetas de rebajas en precio. Estos son los datos:
- El 29% de los consumidores ha realizado una compra por impulso.
- El 24% de esta compra por impulso ha sido influida por los carteles promocionales de rebajas en el establecimiento.
- Solo un 17% atribuye la compra por impulso a la oferta en el precio.
Vivimos en un mundo muy visual, con un cliente muy exigente que además se encuentra sometido a miles de impactos publicitarios. En este contexto de fuerte competencia donde conviven pequeños comercios locales con grandes cadenas de distribución, no debemos descuidar en ningún momento nuestra comunicación visual y es mediante el escaparatismo y la cartelería de escaparate donde mejor podemos expresar nuestra diferenciación.
Un cartel con una gráfica pobre y no profesional, realizado sin criterio gráfico puede decir de nuestra tienda mensajes negativos, descuidados y por tanto que nuestros productos / servicios no son de calidad.
Es aquí donde mayor importancia cobra una cartel original de rebajas, realizado por un diseñador profesional, quien sabrá comunicar el tono adecuado, el público al que rurales comercio va dirigido y en definitiva aportar la adecuada profesionalidad.
Algunos ejemplos de carteles originales que podemos encontrar en una web especializada como oferbox.es:
¿QUÉ SE ENTIENDE POR REBAJAS?
Es la venta en la que el comerciante pone temporalmente a disposición de los consumidores todas o parte de sus existencias a precios más bajos que los fijados en el mismo establecimiento antes de la venta en rebajas.
No pueden comercializarse como rebajas los artículos que no hayan sido puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad en el propio establecimiento ni aquellos otros que estén deteriorados.
¿SE PUEDEN ANUNCIAR REBAJAS CUANDO SE ESTIME OPORTUNO?
SI. Podrán tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial a criterio de cada comerciante.
¿QUÉ DURACIÓN PUEDEN TENER LOS PERÍODOS DE REBAJAS?
La duración de cada período de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
¿HAY QUE ANUNCIAR EL PERÍODO DE LAS REBAJAS ELEGIDAS?
SÍ. El período de las “Rebajas” elegidas deberá exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.
¿SE PUEDEN PUBLICITAR REBAJAS AUNQUE ESTAS NO AFECTEN A LA TOTALIDAD DE LOS ARTÍCULOS OFERTADOS?
SÍ, pero habrán de observarse estas condiciones:
- Un anunció global de “Rebajas” sólo podrá realizarse cuando las mismas afecten a más de la mitad de los productos ofrecidos en el establecimiento.
- En el caso de no afectar a más de la mitad de los productos ofrecidos en el establecimiento, podrá anunciarse “Rebajas” sólo referidas a un artículo en concreto o artículos que pertenezcan a una misma categoría.
- Cuando las “Rebajas” no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los artículos rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
¿DEBEN EXHIBIRSE LOS PRECIOS DE LOS ARTÍCULOS REBAJADOS DE FORMA ESPECIAL?
SÍ. En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio habitual el precio rebajado, tanto en los artículos rebajados del interior del local como los que se exhiban en el escaparate.
¿SE PUEDEN OFERTAR ARTÍCULOS FABRICADOS ESPECÍFICAMENTE PARA LAS REBAJAS?
NO. Los artículos objeto de la venta en “Rebajas” deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.
¿TIENEN GARANTÍA LOS ARTÍCULOS REBAJADOS?
SÍ, la misma que la de los artículos no rebajados. El vendedor responde de los defectos originarios que pueda presentar cualquier producto durante los dos años siguientes a la fecha de entrega al consumidor.
El vendedor está obligado a hacerse cargo de la reparación, sustituir el producto o, en caso de no poder cumplir lo anterior, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato, exigiendo la devolución del pago realizado o, en su caso, a la rebaja del precio.
¿HAY QUE ADMITIR DEVOLUCIONES DE ARTÍCULOS REBAJADOS?
SÍ. En todo caso, cuando el artículo presente algún defecto o tara de origen (si ha pasado desapercibido en el momento de la compra, tanto para el comprador como para el vendedor).
Además, si el vendedor ha concedido al comprador un plazo de desistimiento que le permita devolver el bien adquirido, el vendedor está obligado a cambiar el artículo o a devolver al comprador el importe satisfecho, sin que tenga obligación de justificar el motivo de su nueva decisión. Sin embargo, la sustitución o la devolución deberán ajustarse a las condiciones establecidas por el vendedor, quien deberá haber informado de las mismas al consumidor, previamente a la compra, además de facilitárselas al momento de la compra.
¿HAY QUE DEVOLVER SIEMPRE EL IMPORTE EN EFECTIVO?
Con carácter general, NO. El contrato se perfecciona con la entrega del bien por parte del vendedor y con el pago del precio por parte del comprador.
El comprador puede exigir la devolución del pago, siempre que el vendedor le haya concedido derecho de desistimiento, y así se reconozca en el mismo. El vendedor no está obligado a devolver en efectivo el precio que el comprador haya satisfecho mediante tarjeta de crédito.
¿SI UN ARTÍCULO SE HA COMPRADO ANTES DE LAS REBAJAS Y PRETENDEN DEVOLVERLO EN PERIODO DE REBAJAS SE VALORARÁ AL PRECIO YA REBAJADO?
NO. Ha de valorarse al precio que se vendió antes de las rebajas, siempre que se trate de un defecto o tara de origen.
En el caso de haber reconocido derecho de desistimiento, hay que valorarlo igualmente al precio de venta anterior a las rebajas.
¿SE PUEDEN COBRAR LOS ARREGLOS EN REBAJAS?
SÍ. Para poder cobrarlos, el vendedor debe haber informado previamente de su coste al consumidor, mediante carteles perfectamente visibles por éste, que detallen los distintos servicios de arreglos y su respectivo precio.
¿SE PUEDE NEGAR LA ACEPTACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO EN REBAJAS?
SI. Se puede negar el comerciante a la aceptación de las tarjetas de débito o crédito anunciadas en el local, siempre y cuando, en el mismo lugar que las publicite, anuncie las excepciones o limitaciones a su uso, como puede ser el caso en temporada de rebajas.
¿SE PUEDE COBRAR COMISIÓN POR EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO?
SÍ. El vendedor podrá cobrar comisión por el uso siempre que se informe de ello al consumidor. En todo caso, este suplemento nunca puede exceder a la comisión que el establecimiento debe abonar al banco por el uso de ese servicio. La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, ha reconocido esta posibilidad.