Queremos ayudar al pequeño comercio, bares y hostelería y por eso os dejamos aquí nuestro pequeño granito de arena, el diseño de carteles informativos para indicar la necesidad de mostrar en la entrada del local el certificado o pasaporte Covid digital o Prueba PCR negativa o test de antígenos negativa en formato A4, totalmente gratuito, para que puedas descargar e imprimir.
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Descarga e imprime tu cartel informativo de certificado covid para tu bar local de hostelería / comercio
Recientemente varias comunidades autónomas están planteando el exigir en la entrada de locales de ocio y hostelería las siguientes pruebas negativas:
- Certificado europeo de vacunación en vigor que recoge la pauta de vacunación
- El certificado de recuperación o una PDIA (Prueba Diagnóstica de Infección Activa) negativa en las últimas 72
- Prueba de diagnóstico negativa: PCR
- Prueba de diagnóstico negativa: test de antígenos
En las comunidades autónomas o provincias que se exija, sólo las personas que presenten el certificado europeo de vacunación en vigor o una prueba de diagnóstico negativa (test de antígenos o PCR) podrán acceder al interior en locales de ocio nocturno.
En la Comunidad Valenciana
aquí os dejamos el enlace a la información relativa a establecimientos y también aquí el enlace para descargar el cartel ofrecido por la Generalitat
A partir del pasado 4 de diciembre de 2021 es obligatorio la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos. La persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.
¿Dónde es obligatorio en la Comunidad Valenciana?
- Hostelería y restauración, con aforo superior a 50 personas.
- Ocio y entretenimiento, con aforo superior a 50 personas.
- Locales de actividades recreativas y de azar, con servicio de restauración.
- Centros hospitalarios, para visitas (cuando éstas estén permitidas).
- Residencias de servicios sociales, para las visitas.
- Eventos, celebraciones y festivales de música con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de la mascarilla siempre.
Multas o sanciones
Las multas son de 600 para usuarios y 30.000 euros a locales por incumplir el certificado covid en la Comunidad Valenciana. Así, figura en la modificación del decreto ley para sancionar a los locales y particulares que incumplan con covid que ha aprobado el pleno del Gobierno valenciano.
Por su parte, será considerado una faltas leve el incumplimiento de la colocación de carteles por parte de los titulares de los establecimientos u organizadores de los eventos, sancionada con entre 60 y 600 euros, mientras que aquellos que no comprueben los requisitos y documentación o permitan el acceso sin pasaporte cometerán una falta grave que será sancionada con multas de entre 601 y 30.000 euros.
En Cataluña
«Enseña tu pasaporte COVID». Cárteles similares a este cuelgan desde este viernes en restaurantes, gimnasios y residencias en Cataluña, una de las siete regiones españolas que han adoptado esta medida para combatir la pandemia de la COVID-19. En papel o en el móvil, el certificado de vacunación es necesario para cruzar el umbral de estos establecimientos.
Os dejamos aquí el enlace a la web oficial donde informan de los pasos a seguir para su implantación.
Cartel pasaporte covid en Andalucia
Noticia del 19/12/2021: Entra en vigor la orden que establece el certificado Covid para el ocio y la hostelería.
Los establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento están obligados a exigir desde la medianoche de este domingo el Certificado Covid-19 o la prueba diagnóstica correspondiente para permitir el acceso al interior, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden por la que se instaura esta medida preventiva de Salud Pública.
Aqui podéis acceder a la orden en pdf
En la orden se especifica literalmente «En estos establecimientos se colocará un cartel informativo al público, sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.»
La norma establece que las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, cuando acrediten la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004;
- Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos;
- Que las personas que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.
El certificado Covid se puede obtener por diversas vías: ClicSalud+, la aplicación móvil ‘Salud Andalucía’, a través del Ministerio de Sanidad y en el centro de salud o mediante presentación electrónica de la solicitud.Descarga aquí la app Salud Andalucía para Android y para iOS.